Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen General
Art. 10
En vigor desde 21 ene 2011
1. A partir de 1 de enero de 2011, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 3.230,10 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2011 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
Retribuciones íntegras Euros/día Hasta 366,00 euros 215,00 Entre 366,01 y 658,00 euros 271,00 Entre 658,01 y 1.100,00 euros 323,00 Mayor de 1.100,01 euros 430,00
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Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#art-10