Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 dic 2008
1. Se delega en el titular de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para modificar e incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, así como nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.
En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes, modelos y comunicaciones será difundida a través de la página web http://www.registro.fogasa.mtin.es
2. Se delega en el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2008/10/07/tin2942#disposicion-final-primera