Art. 1

En vigor desde 1 ene 2012
Los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos serán remitidos por las autoridades laborales con competencia en dicha materia a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración con el contenido que figura en el anexo de esta Orden, en soporte informático, y en el formato que determine dicha Subdirección.
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eli/es/o/2011/10/05/tin2718#art-1

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