Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 sept 2010
La memoria anual de las entidades acreditadas como servicios de prevención a la que se refiere el capítulo II será exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo III a partir del 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades del 2011. La memoria anual de los servicios de prevención mancomunados será igualmente exigible conforme al modelo y modo de presentación del anexo IV, a partir de 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades de 2011.
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eli/es/o/2010/09/20/tin2504#disposicion-final-segunda

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