Título REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL, LA COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 7
En vigor desde 11 ago 2009
1. Los Vocales podrán ser sustituidos, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, por los suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito al Secretario del Consejo.
2. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales.
3. Los Vocales del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal serán nombrados por el titular de la Secretaría General de Empleo.
Los vocales en representación de la Administración General del Estado y sus suplentes, excepto el Presidente y el Vicepresidente, serán propuestos por los titulares de los departamentos ministeriales con competencia en materias relacionadas directa o indirectamente con las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los vocales representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y sus suplentes serán propuestos por los órganos competentes de estas.
En igual forma se dispondrá su cese.
4. Corresponde a los Vocales:
a) Exponer su opinión, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar la abstención y el voto reservado así como los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su motivada opinión, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, la inclusión de los puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias, y formular ruegos y preguntas.
e) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida al Secretario del Consejo, el cual les pondrá de manifiesto en el plazo más breve posible, cuantos antecedentes y documentación precisen. Si la información no se facilitara, será considerado el asunto en la primera reunión que se celebre de la Comisión Ejecutiva Central.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocal.
5. Los Vocales no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.
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Proeli/es/o/2009/07/31/tin2189#art-7