Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 26 sept 2019
1. Las solicitudes de participación en el Premio a la Innovación en la Gestión Pública y el Premio Ciudadanía se presentarán en la sede electrónica conforme a las especificaciones que figuren en la Orden de convocatoria. No podrán optar a cada uno de los premios aquellas organizaciones que hayan sido ganadoras en la misma modalidad, no así de accésit o mención especial, en cualquiera de las tres convocatorias anteriores. 2. La evaluación de las Memorias de las distintas candidaturas se realizará, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se especifiquen en la respectiva Orden de convocatoria, por evaluadores, designados al efecto por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, de entre funcionarios u otros empleados de las distintas Administraciones Públicas que cuenten con formación y experiencia en la evaluación y gestión de calidad y de la innovación en los servicios públicos y Gobierno Abierto. Éstos elaborarán los correspondientes informes de evaluación, que serán remitidos a la Dirección General de Gobernanza Pública. 3. La Dirección General de Gobernanza Pública elaborará un informe para el Jurado, al que se refiere el artículo 11 de esta Orden, con los resultados de la evaluación de todas las candidaturas. 4. La posterior valoración por el Jurado, y la concesión del Premio a la Innovación en la Gestión Pública y del Premio Ciudadanía, está regulada en el Capítulo IV de esta Orden. 5. Una vez finalizado el proceso de valoración y concesión del Premio a la Innovación y el premio Ciudadanía, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionará un informe de retorno a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas.
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eli/es/o/2019/09/18/tfp967#art-10

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