Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 jul 2021
El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden TFP/734/2021, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2021-11512
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Proeli/es/o/2019/04/22/tfp503#disposicion-adicional-primera