Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 jul 2021
El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información. Se modifica por el art. único.4 de la Orden TFP/734/2021, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2021-11512

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/04/22/tfp503#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil