Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 oct 2020
Los cometidos y funciones encomendadas a esta Unidad Especial se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a la Dirección Especial, las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. Cuando se realicen por las unidades competentes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuaciones inspectoras sobre situaciones concretas relativas a las materias señaladas en el párrafo segundo del artículo 1, la Unidad Especial podrá coordinar el desarrollo de las mismas. Respecto a los servicios de inspección transferidos a las comunidades autónomas, se actuará conforme a los procedimientos acordados con las mismas. Sin perjuicio de los cometidos previstos por el artículo 1, los funcionarios integrantes de esta Unidad podrán ser habilitados para realizar actuaciones de inspección directa mediante su agregación temporal a la unidad correspondiente de la estructura territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los mecanismos previstos a tales efectos.
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