Art. 5

En vigor desde 30 ago 2024
El sorteo público referido en el artículo 4 observará las siguientes formalidades: a) La fecha y el lugar del sorteo se pondrá en conocimiento de las organizaciones interesadas con, al menos, quince días de antelación. Podrá acudir al sorteo cualquier persona, previa comunicación a la Secretaría de la Comisión. b) El sorteo se realizará ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo, así como ante las personas a las que corresponda la Presidencia y la Secretaría de la Comisión. c) El resultado del sorteo se comunicará a cada organización interesada.
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eli/es/o/2024/08/27/tes904#art-5

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