Art. 13

En vigor desde 2 ago 2026
1. El delegado o delegada de protección de datos tiene carácter asesor y supervisor para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante Reglamento General de Protección de Datos, y demás normativa aplicable sobre protección de datos personales, debiéndose garantizar su independencia dentro de la organización y evitar cualquier conflicto de intereses, así como proveer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones conforme al artículo 39 del mencionado Reglamento. El delegado o delegada de protección de datos será designado/a atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39 del mencionado Reglamento. 2. El asesoramiento y supervisión del delegado o delegada de protección de datos se extiende a aquellas medidas de seguridad que se quieran implementar con finalidades distintas a garantizar la protección de datos, en la medida que impliquen un tratamiento adicional de datos personales.
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eli/es/o/2026/07/23/tes804#art-13

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