Art. [preambulo]

En vigor desde 7 jun 2026
El ministerio con competencia en trabajo, desde la creación en 1977 de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, ha sido el departamento encargado de la política de fomento de la economía social. Con la reformulación en el año 2020 de la denominación del departamento en Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se reconoce la importancia de la economía social en la generación de empleo, consolidando, a su vez, el respaldo institucional a este ecosistema. Las diversas entidades que integran la economía social conforman un ecosistema con fuerte base asociativa y que asume como ideal propio el compromiso con el ser humano. En torno a este espíritu común se genera un tejido económico y social sólido capaz de hundir sus raíces en las comunidades en las que se establecen estas empresas. Este conglomerado de entes es garantía del trabajo decente de quienes crean su propio empleo, adoptando las diversas fórmulas que ofrece la economía social y de quienes prestan su trabajo en régimen de ajenidad dentro de las mismas. Asimismo, tal y como señala la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades que conforman este ecosistema están comprometidas con un modelo económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y medioambiental y, por tanto, plenamente alineadas con el compromiso de los objetivos de desarrollo sostenible promulgados por la Agenda 2030. Así se ha reconocido en la Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social, que ofrece la primera definición europea de economía social con respeto, siempre, a los marcos jurídicos vigentes de los Estados miembros. Se entiende por economía social un conjunto de entidades de derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad con los siguientes principios y características fundamentales: a) la primacía de las personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio; b) la reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y; c) la gobernanza democrática o participativa. La actividad de fomento de la que es responsable el Ministerio de Trabajo y Economía Social comprende todas aquellas medidas que tengan por finalidad estimular, promover, incentivar o sostener a la economía social y a la responsabilidad social de las empresas, por entender que en ello concurre un interés público. Para la puesta en práctica de dichas funciones, y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por un lado, el fomento de la economía social, como vía de generación de empleo, es un objetivo fundamental de esta política pública. A este objetivo se une el estímulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras formas de la economía social. De este modo, las actuaciones en materia de fomento de la economía social, se centran en el estímulo del espíritu emprendedor colectivo, convirtiéndose estos en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de entidades y empresas de la economía social que actúen en campos relacionados con la mejora del medio ambiente, el desarrollo sostenible, la economía de los cuidados o la mejora de las condiciones de vida en el medio rural, contemplando también las relacionadas con el cooperativismo de vivienda y consumo, entre otras. En materia de inserción sociolaboral, se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social. Por otro lado, en lo que se refiere al impulso de la cultura de la responsabilidad social de las empresas, este es un objetivo vinculado al compromiso asumido en la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Fruto de este compromiso, se pretende difundir y fomentar la responsabilidad social en todo nuestro tejido productivo, favoreciendo que las empresas y otras organizaciones contribuyan de forma activa a mejorar su entorno social, económico y ambiental. La responsabilidad social se configura como una autoexigencia inherente a la empresa misma, en diálogo con sus grupos de interés y se constituye como una guía de conducta integral sobre la que se diseña una actividad empresarial respetuosa con su entorno. Mediante la aprobación de la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal y la consiguiente derogación de la anterior normativa vigente, se actualizó el citado marco regulador, adaptándolo, como era necesario, a la actual estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Habiéndose puesto en práctica la regulación contenida en la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto mediante la publicación de sendas convocatorias de subvenciones relativas a los ejercicios 2024 y 2025, y teniendo por objetivo la simplificación del procedimiento de ejecución parece oportuno perfeccionar algunos aspectos de las bases de forma que pueda alcanzarse una mayor eficiencia de la actuación administrativa. Así, entre los objetivos de esta renovación se pueden citar la separación de las líneas de subvenciones en materia de economía social y de responsabilidad social de las empresas, respectivamente, referenciándolas, además, a sus marcos estratégicos y vinculando los proyectos expresamente a su contenido; el establecimiento de una serie de definiciones de términos de común uso en el proceso de ejecución de la subvención; la aclaración de los gastos subvencionables en materia de servicios profesionales; la clarificación de la competencia para la autorización en materia de subcontratación; la eliminación del límite máximo a subvencionar en el caso de la línea para financiar gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal, en aras de garantizar la financiación suficiente para el ejercicio de la efectiva representación ejercida por estos; o la eliminación del ámbito subjetivo de las unidades privadas, al haber constatado una falta de concurrencia en convocatorias previas, y la incorporación de las entidades locales pertenecientes a la Red Retos. Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social. Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a los mismos, toda vez que la orden garantiza la necesaria actualización del procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones que ha de acometerse, tal y como se ha expuesto anteriormente. Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden es el instrumento adecuado para alcanzar el interés general en lo que se refiere al fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, ya que no existe una alternativa que imponga menos obligaciones a las entidades destinatarias de las ayudas y contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo citado. Continuando con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, toda vez que, teniendo en cuenta la situación descrita, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades a las que se dirige la misma. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, pues se ha promovido la participación de las potenciales entidades destinatarias, toda vez que han sido evacuados tanto el trámite de consulta pública previa, como el de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartados segundo y sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, la orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos y además contribuye a evitar cargas administrativas innecesarias. En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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BOE-A-2026-12275#preambulo-pr

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