Art. 9
En vigor desde 7 jun 2026
1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma.
Entre otra documentación, deberá aportarse un presupuesto del proyecto que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria, calculándose este importe como un porcentaje del coste total del proyecto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
En caso de denegación expresa del consentimiento, la entidad deberá aportar las certificaciones correspondientes reguladas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Con carácter general, respecto del aporte de documentación, se atenderá a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo al derecho de las interesadas a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante, siempre que el órgano instructor pueda consultarla en las plataformas y registros públicos habilitados, salvo que la interesada se opusiera expresamente.
No obstante lo anterior, el órgano responsable podrá requerir, en los términos previstos en el apartado 6, la documentación que estime necesaria para dar por completa la solicitud.
3. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y deberán presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.
4. La solicitud de subvención se presentará con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles ni superior a veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o la documentación aportada fuera incompleta, en virtud del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En relación con el número de solicitudes que cabe presentar en cada convocatoria, se señala lo siguiente:
a) Respecto de los proyectos recogidos en el artículo 6.2.a) se podrá tramitar una única solicitud por cada entidad para la tipología contenida en su apartado 1.º, una única solicitud por cada entidad para la tipología contenida en su apartado 2.º y un máximo de 4 por cada entidad para el conjunto de las tipologías contenidas en sus apartados 3.º, 4.º y 5.º
En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada proyecto objeto de subvención.
b) Respecto de los proyectos recogidos en el artículo 6.2.b) se podrá tramitar una única solicitud por cada entidad para la tipología contenida en su apartado 1.º, y un máximo de 4 por cada entidad para el conjunto de las tipologías contenidas en sus apartados 2.º, 3.º y 4.º
En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada proyecto objeto de subvención.
c) Respecto de proyectos recogidos en el artículo 6.2.c), se tramitará una única solicitud por cada entidad.
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ProBOE-A-2026-12275#art-9