Art. 7
En vigor desde 7 jun 2026
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de las líneas 1 y 2, contempladas en el artículo 6.2.a) y b), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas (10 puntos).
b) Contenido de las actividades a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto y adecuación del cronograma a la coherencia interna del proyecto (10 puntos).
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a proyectos de emprendimiento colectivo, a personas trabajadoras de la economía social y a personas que promuevan la responsabilidad social de las empresas (10 puntos).
d) Alcance del proyecto (10 puntos).
e) Relación entre el importe solicitado y las actividades desarrolladas atendiendo al principio de eficiencia (10 puntos).
A estos efectos, en la convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por las entidades solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones de la línea 3, contempladas en el artículo 6.2.c) se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:
a) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociadas, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social, a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En los supuestos en los que se presenten documentos de cotización de varias entidades asociadas a la solicitante que tengan el carácter de intersectorial en una misma comunidad autónoma, sólo se contabilizarán los de la entidad con mayor número de personas trabajadoras contratadas en dicha comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma.
b) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociadas, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social, a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Para las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante.
d) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo, o 1,5 puntos si es contratada a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), según corresponda, y 1 punto por cada una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, o 0,5 puntos si es contratada a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona trabajadora. Dicha contratación habrá sido efectuada por la entidad principal de ámbito estatal o por su entidad asociada.
La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del período de cómputo.
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ProBOE-A-2026-12275#art-7