Art. 6
En vigor desde 7 jun 2026
1. Los proyectos subvencionables tendrán como objetivos específicos:
a) De la línea de subvención 1:
1.º Reforzar la visibilidad de la economía social.
2.º Mejorar la competitividad del ecosistema de la economía social.
3.º Favorecer la sostenibilidad social y territorial a través del fomento de la economía social.
b) De la línea de subvención 2:
1.º Impulsar y promover la responsabilidad social de las empresas, en las empresas, incluidas las PYMES, tanto públicas como privadas.
2.º Identificar y promover la responsabilidad social de las empresas como atributo de competitividad, de sostenibilidad y de cohesión social.
3.º Difundir los valores de la responsabilidad social de las empresas en el conjunto de la sociedad.
c) De la línea de subvención 3: contribuir a la financiación de las actividades desarrolladas por las entidades asociativas y representativas de la economía social como medio para el fortalecimiento y desarrollo de la economía social, incluyendo el fomento del emprendimiento y otras actuaciones de apoyo, consolidación y mejora del ecosistema de la economía social.
2. Serán proyectos subvencionables:
a) En la línea de subvención 1, los que:
1.º Promuevan el acompañamiento al emprendimiento colectivo, mediante asesoramiento técnico, apoyo estratégico, tutorías, mentorías, seguimiento continuado en el ámbito de la economía social durante las distintas etapas que constituyen el ciclo de vida del proyecto.
2.º Difundan y promocionen la economía social y su cultura emprendedora colectiva.
3.º Refuercen el conocimiento colectivo y el capital intelectual de la economía social para la mejor toma de decisiones, mediante la elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones, así como actividades análogas.
4.º Implementen actividades formativas, didácticas y de especialización en economía social, incluidas aquellas dirigidas al desarrollo de competencias en materia de gestión y dirección de la actividad emprendedora colectiva.
5.º Organicen espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar (congresos, seminarios, jornadas) con convocatoria pública de la realización de la actividad, cuyo fin principal sea la promoción de la economía social.
A estos efectos, se considerarán como un único proyecto los que se ajusten a las previsiones del artículo 3.1.k) de esta orden.
b) En la línea de subvención 2, los que:
1.º Promuevan la responsabilidad social de las empresas.
2.º Refuercen el conocimiento colectivo y el capital intelectual de la responsabilidad social de las empresas para la mejor toma de decisiones, mediante la elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones, así como actividades análogas.
3.º Implementen actividades formativas, didácticas y de especialización en responsabilidad social de las empresas.
4.º Organicen espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar (congresos, seminarios, jornadas) con convocatoria pública de la realización de la actividad, cuyo fin principal sea la promoción de la responsabilidad social de las empresas.
A estos efectos, se considerarán como un único proyecto los que se ajusten a las previsiones del artículo 3.1.k) de esta orden.
c) En la línea de subvención 3: los gastos necesarios para el funcionamiento ordinario que desarrollen las entidades asociativas y representativas, de acuerdo con la definición de estos que se establece en el artículo 3.1.e).
3. En ningún caso, los proyectos subvencionables constituirán actividades económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan prestar el servicio en el mercado en cuestión.
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ProBOE-A-2026-12275#art-6