Art. 4
En vigor desde 7 jun 2026
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:
a) De la línea de subvención 1:
1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte la economía social.
2.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal.
3.º Asociaciones y fundaciones.
4.º Universidades públicas.
b) De la línea de subvención 2:
1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte la economía social.
2.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal.
3.º Asociaciones y fundaciones.
4.º Universidades públicas.
5.º Entidades locales que pertenezcan a la Red Retos.
c) De la línea de subvenciones 3:
1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social.
2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social.
3.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal.
2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener contratada por cuenta ajena, al menos, una persona trabajadora a tiempo completo.
b) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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ProBOE-A-2026-12275#art-4