Art. 4

En vigor desde 1 jul 2026
Para la rectificación de los libros ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente de la solicitud de rectificación un archivo en el que conste certificación de la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector de la respectiva sociedad cooperativa, por el que se dé cuenta del error cometido. A esta certificación se unirá el archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.
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eli/es/o/2026/05/25/tes539#art-4

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