Art. 3
En vigor desde 1 jul 2026
1. En cada ejercicio se deberán legalizar los libros de inventarios y cuentas anuales, así como el Libro diario de las sociedades cooperativas del ejercicio precedente. En tal caso, será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.
2. Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores. De la misma forma, podrán legalizarse Libros registros de aportaciones o Libros registros de socios, aunque resulte del libro presentado para legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.
3. No podrán ser legalizados el Libro de inventarios y cuentas anuales, el Libro diario o cualquier otro exigido por disposiciones legales si no está legalizado previamente el inmediatamente anterior.
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Proeli/es/o/2026/05/25/tes539#art-3