Art. 2
En vigor desde 1 jul 2026
1. Los libros deberán ser presentados para su legalización por medios electrónicos en el Registro de Sociedades Cooperativas, a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 27.2 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, así como el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de los libros para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que se requieren a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas.
3. La solicitud de legalización deberá estar firmada electrónicamente por persona debidamente facultada para ello, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos del solicitante, denominación de la sociedad cooperativa, datos de identificación registral y domicilio.
b) Relación de libros cuya legalización se solicita, así como el número de hojas de que se compone cada libro.
c) Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase de aquellos cuya legalización se solicita.
4. Mediante este procedimiento no se podrán legalizar libros en blanco, sino que, en todo caso, deberán presentarse ya cumplimentados.
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Proeli/es/o/2026/05/25/tes539#art-2