Art. 16

En vigor desde 6 may 2022
En los supuestos de fallecimiento, alteración o extinción de capacidad de obrar del poderdante o apoderado por cualquiera de las causas previstas en Derecho, así como en los casos de desaparición de la personalidad jurídica de la sociedad, se iniciará el procedimiento de cancelación de las inscripciones de apoderamiento. A este efecto, el Fondo de Garantía Salarial, O.A., podrá verificar de forma gratuita y mediante consulta al Registro Civil Central la posible concurrencia de circunstancias modificativas o impeditivas de dicha capacidad.
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eli/es/o/2022/04/29/tes388#art-16

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