Art. [preambulo]

En vigor desde 29 jul 2022
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital configurándolas como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración digital. El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local. Por su parte, el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, introduce nuevamente cambios organizativos en el Departamento incluyendo expresamente, en su artículo 1, mención a las competencias que asume en materia de relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión. A la vista de los cambios acaecidos en la estructura y competencias del Departamento procede, con el objetivo de dotar al Departamento de su propia Comisión Ministerial de Administración Digital, su creación y la regulación de su composición y funciones. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos en cuanto a su necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Además, responde al principio de proporcionalidad, pues es el instrumento más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Igualmente queda garantizado el principio de transparencia que se requiere en la composición de los órganos colegiados de la Administración del Estado. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, pues no se produce un incremento de cargas administrativas. A la vista de todo lo anteriormente expuesto, para cumplir con la normativa vigente en materia de Gobernanza de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y con el objetivo de actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado de gobierno de las TIC en el Ministerio de Política Territorial, es necesario por tanto proceder a la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital de este Ministerio. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2022/07/22/ter715#preambulo-pr

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