Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 sept 2022
Se modifica el contenido del apartado 4.º del artículo 9 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de consumidores que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando estos se encuentren fuera de servicio más de treinta días naturales consecutivos, además de la facturación por capacidad contratada y facturación por volumen de sus contratos vigentes, durante el período sin telemedida será aplicada diariamente la fórmula de facturación por capacidad demandada establecida en los artículos 16.3.d) y 26.2.c) de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida multiplicado por 2,5. Cuando la telemedida se encuentre fuera de servicio por un periodo inferior o igual a 30 días naturales consecutivos, el caudal demandado a facturar durante el periodo afectado se calculará aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida. Si el consumo promedio calculado fuera superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario, se considerará que el exceso se ha producido en todos los días del periodo de facturación.»
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Proeli/es/o/2022/09/27/ted929#disposicion-final-primera