Art. 3

En vigor desde 2 ene 2024
1. Los requisitos mínimos del tratamiento previo al depósito en vertedero de los residuos municipales se determinarán tomando en consideración la clasificación de los residuos y la estabilización de la fracción orgánica. 2. La evaluación de la eficiencia de la clasificación de los residuos que vayan a ser destinados a depósito en vertedero se realizará atendiendo al contenido en materia orgánica de los residuos de tratamiento mecánico. El contenido en materia orgánica se realizará mediante la determinación de la fracción en peso de los restos orgánicos biodegradables reconocibles de visu . 3. La evaluación de la eficiencia de la estabilización de los residuos que vayan a ser destinados a depósito en vertedero, se realizará atendiendo a la actividad respiratoria en cuatro días (en adelante, AT 4 ), en los residuos del tratamiento biológico. La AT 4. se determinará mediante la aplicación de la norma austriaca ÖNORM S 2027-4 ( Evaluation of waste from mechanical-biological treatment-Part 4: Stability parameters-Respiration activity (AT 4 ). 4. Las determinaciones indicadas en los apartados 2 y 3 se realizarán por entidades acreditadas por las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 y UNE-EN ISO/IEC 17025.
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eli/es/o/2023/07/18/ted834#art-3

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