Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 jul 2023
Las solicitudes, comunicaciones y trámites en el ámbito del Sistema de CAE que se dirijan o requieran acciones por parte de la Administración deberán ser realizadas necesariamente a través de la plataforma electrónica definida en el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, a partir de la puesta en funcionamiento de cada una de sus funcionalidades.
En la propia plataforma se informará de la fecha de puesta en funcionamiento de cada una de sus funcionalidades.
El tratamiento de la información en dicha plataforma electrónica se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
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Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#disposicion-adicional-segunda