Art. 1

En vigor desde 8 ago 2020
1. La orden tiene por objeto revisar determinados precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible aplicable a las instalaciones categoría A definidas en el artículo 2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, que tengan otorgado régimen retributivo adicional. 2. Igualmente, la orden tiene por objeto establecer distintos valores por instalación tipo del valor tope del parámetro «t», tiempo transcurrido desde la última parada, definido en el artículo 33 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/08/04/ted776#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil