Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 6 ago 2020
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.
2. La justificación documental se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Justificación documental de la realización técnica de las actuaciones, mediante la aportación de una memoria técnica justificativa. En esta memoria se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión favorable de la ayuda y la adecuación de las actuaciones a dichas condiciones, así como los resultados obtenidos. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria incluirá expresamente la fecha de finalización de las actuaciones, que será considerada como tal a los efectos del artículo 17.4.
b) Cuando sea de aplicación, copia de la inscripción de las instalaciones en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma (Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, registro de instalaciones industriales o cualquier otro que sea de aplicación), o documentación específica que se solicite en la convocatoria correspondiente cuando no sea de aplicación dicho certificado.
c) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resolución favorable de concesión (según modelo que estará disponible en la web del órgano concedente), emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. Concretamente para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
d) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. En el caso de suministros «llave en mano», en el contrato suscrito entre el beneficiario y el contratista deberá aparecer específicamente el alcance y el importe contractual suficientemente desglosado para permitir determinar la inversión asociada a los conceptos susceptibles y no susceptibles de ayuda, cuando éstos estén incluidos en el alcance del suministro.
e) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos subvencionables realizados y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda.
Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El órgano concedente no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requisitos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en el apartado 1 del presente artículo, no aceptándose pagos en metálico. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se considerarán justificados los importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
f) Para aquellos proyectos con un importe de inversión igual o superior a un millón de euros, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que cumpla las condiciones previstas en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa que será determinado por el órgano concedente. La entrega de esta cuenta justificativa e informe de auditor, exime de la presentación de la documentación prevista en los anteriores apartados e) y f).
g) Documentación justificativa de que el beneficiario o beneficiarios son titulares del número o números de cuenta desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
h) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Declaración responsable que acredite no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad cuando sea de aplicación.
j) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
k) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario.
l) Declaración responsable y documentación justificativa que acredite la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones.
m) Declaración responsable, que acredite la legalidad del proceso de contratación de las actuaciones, así como que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, en particular los relacionados con la accesibilidad de las edificaciones o infraestructuras afectadas, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, y que se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
3. En el caso de gestión autonómica, el órgano concedente podrá establecer en la convocatoria la documentación justificativa para la correcta verificación de las actuaciones subvencionadas, teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
5. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
6. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 35 y 36.
7. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
8. El órgano concedente podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto y el beneficiario estará obligado a facilitarlas.
9. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno, o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
10. El órgano concedente o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 29.1, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo en los términos establecidos en los artículos 35 y 36.
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Proeli/es/o/2020/08/03/ted765#art-29