Art. [preambulo]

En vigor desde 10 jul 2021
La Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, ha incorporado los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo como agente cancerígeno. Dicha directiva ha sido transpuesta por el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. La nueva consideración legal como cancerígenos de estos trabajos constituye un cambio de paradigma en la gestión del riesgo por exposición al polvo y sílice que se viene llevando a cabo específicamente en el sector minero, pues éste es, en ocasiones, el riesgo más frecuente y más grave con respecto a la salud de los trabajadores dentro de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante «RGNBSM»). Así, es necesario y oportuno actualizar los criterios y métodos para definir la peligrosidad y el control del polvo en los lugares de trabajo, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores, establecidos en las instrucciones técnicas complementarias 02.0.02, 02.0.03 y 04.8.01, relativas a la protección de los trabajadores contra el polvo, del RGNBSM. A través de esta orden ministerial se procede a unificar en un único texto las particularidades del sector con respecto a la protección de los trabajadores frente al riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables, suprimiendo las especificidades establecidas para el polvo en labores subterráneas del año 1985 y para el polvo de sales solubles del año 2011. Con la única instrucción técnica complementaria resultante, que se aprueba mediante esta orden, se aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, ya que se suman las nuevas obligaciones derivadas de la incorporación de los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo a la condición de agente cancerígeno. Además, la experiencia acumulada en la aplicación de la instrucción técnica complementaria 02.0.02, desde el año 2007, ha permitido detectar determinados aspectos que son objeto de mejora y revisión en esta nueva norma unificada, que redunda en un mejor nivel de protección de los trabajadores, destacando la intensificación de las referencias para un correcto uso y manejo de los equipos de medición de polvo, la eliminación de la posibilidad de reducción del número de muestras, la definición de un entrenamiento obligatorio del personal para el uso de equipos de protección respiratoria y un mayor detalle en las fichas y comunicaciones de la información recabada en las mediciones. En línea con la previsión contenida en la exposición de motivos del Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, esta orden encomienda al Instituto Nacional de Silicosis la elaboración de una guía, eminentemente práctica, para la prevención del riesgo por exposición al polvo y a la sílice cristalina respirables en el ámbito laboral. Esta guía podrá adoptarse como referencia en el proceso de evaluación de riesgos laborales, conforme prevé el artículo 5.3.b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder adaptar la gestión del riesgo por exposición al polvo que se realiza específicamente en el sector minero a la nueva consideración de cancerígeno de la exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para sustituir la regulación actual sobre la gestión específica de este riesgo, y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos, y, en concreto, la redacción de la norma fue mandatada por la Comisión de Seguridad Minera, órgano superior consultivo de la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera donde se encuentran representados los agentes del sector (Universidad, representación empresarial, representación sindical, Comunidades Autónomas y otros organismos). Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una reducción de cargas administrativas asociadas a las autorizaciones sobre reducción de tomas de muestras previstas en la regulación que se modifica, contribuyendo a la gestión racional de los recursos públicos existentes. El artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, autoriza al Ministerio de Industria y Energía, en la actualidad Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para aprobar, por orden, las instrucciones técnicas complementarias de desarrollo y ejecución de dicho Reglamento. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2021/07/01/ted723#preambulo-pr

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