Art. [preambulo]

En vigor desde 16 may 2023
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3, establece que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. Continúa dicho artículo estableciendo que la información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento. Asimismo, el artículo 48.4 establece que por orden de la Ministra para la Transición Ecológica (referencia que ha de entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), se determinará la información que deban remitir los titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones, la cuál será fijada en atención a la potencia de carga de las instalaciones, o ubicación en puntos de especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras. Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece, en su artículo 15.1, que el Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. A continuación, el artículo 15.9 establece que, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga. El artículo 10 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, prevé que los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. Asimismo, dispone que, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga. Por tanto, en el marco del conjunto normativo antes mencionado, y en desarrollo del mismo, esta orden tiene por objeto regular el contenido y forma de remisión de la información a remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de las empresas de prestación de servicios de recarga eléctrica, en aplicación del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo y del artículo 10 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, así como el contenido de la información que estos mismos sujetos han de remitir a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud de lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. La finalidad de la norma es, por tanto, servir de mecanismo normativo que permita a los sujetos sobre que recaen las referidas obligaciones el cumplimiento de las mismas, satisfaciendo los principios generales de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El contenido de la norma se concreta en nueve artículos, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y cuatro anexos. Dentro del articulado, se regula el contenido de la información a remitir, concretando el ámbito de la misma, su contenido, la frecuencia, y plazos de remisión, la forma de remisión, así como otros aspectos como la asignación de códigos identificativos, los aspectos derivados del incumplimiento de la norma y los relativos a la difusión de la información. La disposición transitoria primera prevé la entrada en vigor de la obligación de remisión de información a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para aquellos puntos de recarga ya en servicio. La disposición transitoria segunda establece el plazo para la remisión de determinada información regulada en esta orden. Las disposiciones finales primera y segunda establecen el título competencial y la entrada en vigor de la norma, respectivamente. Los anexos II, III y IV delimitan el contenido concreto de la información a remitir por los sujetos obligados, tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que conforman los principios de buena regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con el principio de necesidad, ante la exigencia de regular la forma de remisión y el contenido de la información a remitir por los sujetos obligados por las citadas disposiciones legales. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que se constituye como la adecuada alternativa para la regulación del contenido de la información a remitir y la forma de remisión. Satisface el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, intentando garantizar, en todo momento, el equilibrio entre las necesidades administrativas para la recopilación de la información necesaria y las demandas de certeza jurídica que requiere el sector. Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento. También cumple con el principio de transparencia, al haberse sustanciado, en su tramitación, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, define claramente sus objetivos, tanto en su parte expositiva como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que la acompaña. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de lo estrictamente necesario legal y tecnológicamente, para la eficaz y eficiente remisión de la información de puntos de recarga, graduando, así mismo, la información a remitir en función de las características técnicas de las instalaciones afectadas. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido sometida a audiencia, a través del Consejo Consultivo de Electricidad, en el que se encuentran representadas las comunidades autónomas y así como de las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo sido informada preceptivamente por el Pleno de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. Por medio de los trámites de audiencia referidos se ha sometido a audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Se ha recabado informe previo del Ministerio de Política Territorial, en lo atinente a la distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Así mismo, durante su tramitación, se han recabado informes de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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eli/es/o/2023/04/28/ted445#preambulo-pr

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