Art. [preambulo]
En vigor desde 9 may 2026
Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
Es por ello que el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua establece, como primera línea de actuación, la mejora de la gobernanza de los usos del agua en España que, a través de una actualización de la normativa existente en materia de digitalización y usos del agua, sirva de palanca para la correcta implantación de todas las actividades incluidas en el PERTE de Digitalización del ciclo del agua, donde se destaca la creación del Observatorio de la gestión del agua en España y de la plataforma web asociada.
A su vez, en el apartado 6.1.6 del PERTE de Digitalización del ciclo del agua se establece que el esfuerzo que supone la implantación de este PERTE debe tener herramientas de gobernanza que permitan el mantenimiento y la conservación de toda la infraestructura digital que va a implantarse, siendo un PERTE que permita la colaboración público-privada y suponga una evolución tecnológica del país. Una de las herramientas esenciales es la creación del Observatorio en la gestión del agua en España y dentro de él, una plataforma web que permita poner en valor y colaborar con la mejora de la transparencia en la gestión del agua y que permita otorgar una distinción a los distintos usuarios del agua en España, a similitud de los sellos actuales de productos ecológicos, en el que se otorgue uno o varios distintivos a los distintos concesionarios del agua que remitan información periódica a la plataforma y que, además, realicen una ejemplar gestión del agua, que permita a los usuarios distinguir a aquellos concesionarios que realizan esta gestión ejemplar. No obstante, este sello debe entenderse como una medida adicional en aras de aportar mayor transparencia, no para justificar el estricto cumplimiento de la ley, requerido para todos.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (en adelante, Reglamento de la Administración Pública del Agua), ha sido modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, modificando el título del capítulo II del título I y añadiendo dos secciones que regulan, respectivamente, el Observatorio de la gestión del agua en España y el Sello de gestión transparente del agua.
El artículo 13 del citado reglamento crea el Sello como distintivo público, indicando que se concederá por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y a los órganos que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de las de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias. El artículo 14 establece que mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se desarrollará el procedimiento para la concesión del Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias en la que se establecerán, entre otros aspectos, sus categorías en función de los distintos usos del agua, los requisitos necesarios para obtener el Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, su prórroga o renovación, así como el control por parte de la administración del cumplimiento de las condiciones en que fue otorgado, pudiendo acordar, en su caso, su revocación o renuncia por parte de los interesados.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento de consulta pública previa entre el 29 de octubre de 2024 y el 15 de noviembre de 2024, así como al de audiencia e información pública entre el 14 de octubre y el 3 de noviembre de 2025 y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, se ha procedido a difundir el texto de esta orden mediante la publicación en su portal de internet y se han realizado las oportunas consultas con los sectores interesados.
El principio de necesidad reside en el interés general de satisfacer lo dispuesto en el PERTE de digitalización del ciclo del agua, al desarrollar herramientas de gobernanza que permitan el mantenimiento y conservación de toda la infraestructura digital que va a implantarse.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de la presente norma mediante orden pues se trata de desarrollar lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua conforme se ha indicado anteriormente.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua, sin ampliar ni incrementar la regulación más allá de lo estrictamente necesario para desarrollar el citado reglamento.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento de la Administración Pública del Agua, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de consulta pública previa y al de información y audiencia pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En lo que se refiere al principio de eficiencia, la aprobación de esta orden implicará un aumento de cargas administrativas, si bien son las mínimas imprescindibles para alcanzar su objetivo.
Con fecha 31 de octubre de 2025 se recibió informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y con fecha 18 de diciembre de 2025 por el Consejo Nacional del Agua.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como del artículo 149.1. 22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transición Digital y de la Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2026/05/06/ted439#preambulo-pr