Art. 4

En vigor desde 1 jun 2021
1. Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad a partir del 1 de junio de 2021, regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son: Segmento tarifario Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c. Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6 1 0,001780 0,000297 2 0,002406 0,001111 0,000740 0,000555 0,000555 3 0,001031 0,000476 0,000317 0,000238 0,000238 4 0,001031 0,000476 0,000317 0,000238 0,000238 5 0,001031 0,000476 0,000317 0,000238 0,000238 6 0,001031 0,000476 0,000317 0,000238 0,000238 2. Los términos de energía de los pagos por capacidad correspondientes a los segmentos tarifarios 2 y 3 del apartado primero resultarán de aplicación para los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE, respectivamente.
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