Art. [preambulo]

En vigor desde 4 abr 2020
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. Este artículo 28 precisa del desarrollo de especialidades de plazos procedimentales para la tramitación y comunicación de la aplicación del bono social a sus solicitantes, teniendo en cuenta que en lo no previsto en el citado artículo y en esta orden, es aplicable toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre. La disposición final undécima habilita para que los Ministros, en el ámbito de sus competencias, puedan dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley. Por otra parte, en el anexo IV se recoge el modelo de solicitud por el que los consumidores comprendidos en dicho artículo han de acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en dicho precepto y solicitar la percepción del bono social, y que se ha de dirigir a un comercializador de referencia a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, junto con la documentación justificativa que se prevé en el artículo 28.4 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Esta orden también tiene por objeto modificar el modelo de solicitud que se establece en el anexo IV, a fin de clarificar algunos aspectos prácticos de aplicación de esta nueva modalidad de bono social, de acuerdo con la habilitación para efectuar dicha modificación mediante orden ministerial en el último párrafo del artículo 28.4. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2020/04/03/ted320#preambulo-pr

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