Art. Octavo

En vigor desde 1 ene 2022
A partir del 1 de enero de 2022, y hasta que se apruebe la orden por la que se fijen determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica, en aplicación de la metodología de cálculo de los costes de la actividad de comercialización de referencia recogida en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los comercializadores de referencia seguirán incluyendo en los precios voluntarios para el pequeño consumidor los valores del término fijo (CCF) de los costes de comercialización y del componente de retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario (CCVh) aprobados para los años 2016, 2017 y 2018 en el anexo II de la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.
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eli/es/o/2021/12/28/ted1484#octavo

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