Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 2023
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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eli/es/o/2023/12/26/ted1416#disposicion-final-segunda

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