Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2021
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico así como de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En concreto, a través de la modificación operada por el referido real decreto-ley sobre el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se atribuye a esa Comisión la potestad para establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución. En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. A su vez, la referida Circular 3/2020, de 15 de enero, ha sido modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, para ampliar el periodo del que disponen las empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación de los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a lo dispuesto en citada Circular, de tal forma que estas adaptaciones deberán realizarse antes del 1 de abril de 2021. Del mismo modo, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que la Administración General del Estado regulará la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen. En previsión de lo anterior, el Gobierno ha iniciado la tramitación de un proyecto de real decreto por el que se regula la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. El citado proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia, entre las fechas 7 y 28 de julio de 2020, y si bien se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, el mismo aún no ha sido aprobado. En todo caso, tal y como se prevé en la disposición final quinta del citado proyecto de real decreto, la metodología de cálculo de los cargos de electricidad entrará en vigor simultáneamente con la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en ningún caso antes del 1 de abril de 2021. Así pues, teniendo en cuenta tanto los plazos indicados en la Circular 3/2020, de 15 de enero, como en el proyecto de real decreto por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, resulta previsible que la nueva estructura de peajes y cargos propuestas por las citadas normas entren en vigor el 1 de abril de 2021. Ante tal previsión, y teniendo en cuenta que los peajes de acceso que en la actualidad resultan de aplicación son los establecidos mediante Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020, y que en dicha orden la prórroga de los peajes de acceso de energía eléctrica del año 2019 se circunscribe al año 2020, resulta necesario abordar el establecimiento de los peajes de acceso para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de aplicación efectiva de los nuevos peajes y cargos que finalmente se aprueben. A tal efecto, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la atribución para aprobar los peajes y cargos del sistema eléctrico, con carácter transitorio, continúa recayendo sobre la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En virtud de lo anterior, esta orden tiene por objeto establecer los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de aplicación efectiva de las nuevas metodologías de cálculo de los peajes de transporte y distribución y de los cargos del sistema eléctrico antes mencionados. Dado el carácter eminentemente transitorio de lo establecido en la presente orden en relación con los peajes de acceso, y puesto que los mismos previsiblemente dejarán de resultar de aplicación con fecha 1 de abril de 2021, se ha optado por prorrogar los peajes establecidos en la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre. Conviene destacar que, si bien la mencionada orden habla de peajes, debe entenderse que, de acuerdo a la normativa sectorial vigente hasta la aprobación de la metodología de cargos y la ya aprobada circular de peajes, los peajes incorporan tanto peajes como cargos. II Asimismo, también se establecen los costes definidos como cuotas con destinos específicos de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 que serán los ya establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, excepto el recargo para recuperar el déficit de ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2005, el cual pasará a ser nulo.Además, la orden fija los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. En este sentido debe destacarse, no obstante, que el proyecto de real decreto por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico establece en su disposición final primera que los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, serán actualizados para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los cargos para el periodo de referencia. Por todo lo anterior, resulta previsible que lo establecido en la presente orden en relación con los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad deje de resultar de aplicación una vez se apruebe el proyecto de real decreto por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y se fijen, mediante orden, los valores concretos asociados a dichos cargos. Por otra parte, en la orden se establecen para el ejercicio 2021, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden. Por último, de igual modo, se establece la retribución provisional del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2021, así como los precios a cobrar a los agentes. III De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 18 de diciembre de 2020. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante publicación en la web del Ministerio entre el 9 y el 17 de diciembre de 2020. Mediante acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2020 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
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eli/es/o/2020/12/22/ted1271#preambulo-pr

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