Art. 5
En vigor desde 9 oct 2021
1. La Asamblea se reunirá durante cinco sesiones que tendrán lugar preferiblemente los sábados y domingos.
2. Con el fin de facilitar los trabajos del mandato de la Asamblea las sesiones se organizarán en tres fases:
a) Aprendizaje y conocimiento proporcionando a los miembros de la Asamblea información equilibrada, clara y completa;
b) Discusión y debate de la temática en cuestión y
c) Preparación y votación de un informe de recomendaciones.
3. Los miembros de la Asamblea podrán convocar una reunión adicional si así lo acuerdan, con el fin de terminar los trabajos asociados a su mandato.
4. La Asamblea se regirá por las normas de funcionamiento que acuerde por mayoría de votos.
5. El plazo para la terminación de los trabajos derivados del mandato regulado en el artículo 3, será de doce meses a partir de la primera sesión de la Asamblea.
6. La información relativa a la Asamblea, será accesible al público y se publicará en una página web propia donde se actualizará toda la información pertinente a sus sesiones, avances y resultados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/29/ted1086#art-5