Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 8 oct 2025
La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que de cada uno de ellos sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.
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eli/es/o/2025/09/29/ted1085#disposicion-adicional-sexta

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