Art. 8

En vigor desde 8 oct 2025
1. Conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 3 quedan sometidos a un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 46.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 4 quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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eli/es/o/2025/09/29/ted1085#art-8

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