Art. 1
En vigor desde 8 oct 2025
El objeto de esta orden es:
a) Aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los espacios de la Red Natura 2000 marina referidos en el artículo 3 para su aprobación como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, mediante su inclusión en las respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) Declarar la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) referida en el artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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Proeli/es/o/2025/09/29/ted1085#art-1