Art. [preambulo]
En vigor desde 2 ene 2025
I
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, nace con el objeto de regular el flujo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) de manera ambiciosa, ya que se habían detectado insuficiencias a lo largo de los años que impedían a España cumplir con los objetivos marcados por la Unión Europea y con los planteamientos del uso eficiente de los recursos, de protección de la salud humana y del medio ambiente. De aquí la necesidad de diseñar y materializar un modelo de gestión de RAEE eficaz y eficiente que permitiera a nuestro país estar a la altura del resto de países de la Unión Europea, en línea con los principios de la economía circular y, en definitiva, que velase por la protección del medio ambiente.
En consecuencia, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, regula el marco jurídico de la gestión de los RAEE, incorporando la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y añadiendo también las novedades que establecía la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que ha sido posteriormente derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El Real Decreto 110/2015, de 20 febrero, incorporaba como novedad la creación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la oficina de asignación de recogidas de RAEE, que son instrumentos de control en materia de gestión de RAEE (gestión que abarca tanto la recogida como los tratamientos posteriores) e instrumentos de apoyo del grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación en materia de residuos, tal y como se recoge en los artículos 55 y 56 del citado real decreto.
En primer lugar, la plataforma electrónica de gestión de RAEE permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE constituyendo una base de datos sobre recogida y tratamiento de estos residuos. En particular, la plataforma electrónica garantizará la trazabilidad de los RAEE y posibilitará la consulta de datos de RAEE en función del perfil del operador de que se trate. Otra de sus funciones será facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE gestionados dentro del territorio del Estado, así como los trasladados para su gestión a la Unión Europea y a terceros países. Todo ello permitirá ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control, y posibilitará el suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea en materia de recogida y de valorización de RAEE.
También, la información contenida en la plataforma electrónica es la fuente con la que, por un lado, se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de RAEE y, por otro, se elaborarán las estadísticas e informes relativos a la gestión de este flujo de residuos. Además, la plataforma electrónica es el medio a través del cual los gestores cumplen con sus obligaciones de información tales como el archivo cronológico y la memoria anual, de acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Así mismo, contiene la información que, en materia de residuos, han de aportar los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) a las Administraciones Públicas, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
Con la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica se pretende que los operadores incorporen datos a lo largo de todo el ciclo de gestión del RAEE. Esto incluye desde el momento en que estos residuos son inicialmente acopiados en los distintos puntos previstos por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, pasando por las instalaciones de almacenamiento o tratamiento intermedio, hasta que finalmente llegan a las plantas de tratamiento específico de RAEE. En cada una de esas instalaciones por las que pasan estos residuos se introducirán los datos de entrada y salida en la plataforma electrónica. El peso de los RAEE se considera de especial importancia en toda la cadena de gestión con el objeto de garantizar la trazabilidad y asegurar un seguimiento adecuado, por lo que se incluye la necesidad de poner a disposición de la administración competente los tickets de pesada que se generen a las entradas y salidas de las instalaciones, salvo aquellas instalaciones de la distribución que no tengan obligación de disponer de básculas.
Previamente a la aprobación de esta orden, la plataforma electrónica se ha puesto a disposición de todos los potenciales operadores en formato de pruebas durante un amplio período de tiempo. Esto ha propiciado un conocimiento de primera mano de la plataforma electrónica por todas las partes que van a intervenir en la gestión de los RAEE y un intercambio de información con el órgano gestor de la misma, que tiene como consecuencia una mejora continua de la herramienta informática.
En segundo lugar, la oficina de asignación de recogidas de RAEE es el segundo instrumento de los mencionados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, contemplado en el artículo 56, cuyo objetivo es garantizar que todos los RAEE recogidos en el territorio del Estado, bajo la responsabilidad ampliada del productor, reciban un tratamiento adecuado. La oficina asignará a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización de las recogidas de RAEE. Esta asignación se ha de realizar de manera que se respete la cuota de mercado de los productores que forman cada sistema de responsabilidad ampliada del productor.
El ámbito en el que opera la oficina de asignación se circunscribe a los RAEE recogidos en las instalaciones de recogida municipal y en los distribuidores, así como a los RAEE generados por productores profesionales de RAEE, cuando la gestión sea financiada por los sistemas de responsabilidad ampliada.
No obstante, lo anterior, esta orden no impide a los poseedores de RAEE organizar directamente la gestión de sus residuos.
II
Esta orden se compone de diecinueve artículos organizados en cuatro capítulos junto con dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y dos finales. Además, se completa con dos anexos.
A continuación del capítulo I sobre el objeto, la orden define la plataforma electrónica en el capítulo II, describiendo sus funciones, los operadores que van a proporcionar los datos, su funcionamiento y un módulo de incidencias, así como su financiación.
En lo que respecta a su funcionamiento, la plataforma se estructura en un portal interno y en otro externo, siendo el interno únicamente de consulta y el externo permite, además, la grabación de datos sobre los RAEE. Es de destacar que la información que se incorpore a la plataforma se mantendrá disponible durante al menos cinco años, haciéndolo coincidir con el tiempo que se ha de conservar la información del archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, transcurridos 8 años, se procederá a eliminar la información con esa antigüedad contenida en la plataforma.
Además, se precisa con exactitud la forma de identificación de los distintos tipos de RAEE y se asegura su trazabilidad con medidas concretas, como la existencia de las etiquetas electrónicas que identificarán individualmente los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 previstas en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Se permite que las fracciones de recogida 3, 5 y 6 se identifiquen a través del etiquetado de contenedores, con independencia de su posible etiquetado individual. Igualmente se regula la financiación y supervisión de esta herramienta. Estas etiquetas gozarán de protección jurídica ante cualquier manipulación ilícita, por lo que si el grupo de trabajo de RAEE tiene conocimiento de la existencia de una actuación que pudiera ser constitutiva de delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que realice las investigaciones oportunas.
En relación con la financiación, la disposición adicional tercera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece que la puesta en marcha, mantenimiento y gestión de la plataforma electrónica de gestión de RAEE se financiará de manera conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los productores de AEE. Para cumplir con esta disposición, el artículo 6 establece el mecanismo a través del cual los productores aportarán la financiación que les corresponde.
No obstante, la participación de un numeroso grupo de operadores en la utilización de la herramienta informática hace necesario un periodo transitorio de adaptación para que el modelo informático esté plenamente operativo. Por ello, la implantación tanto de la plataforma electrónica como de otras medidas ligadas a ésta se va a hacer de una manera gradual en dos etapas, que se definen en las disposiciones transitorias, así como en la disposición final segunda, y que merecen una explicación detallada.
La primera etapa cuyo comienzo se establece a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden incorporará, como primeros operadores de la herramienta, a los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE. En este primer periodo, la plataforma estará plenamente disponible para los demás participantes en el proceso para que puedan introducir sus datos con carácter voluntario. La experiencia demuestra que un periodo de utilización voluntaria permite a los futuros operadores familiarizarse con la herramienta, detectar posibles aspectos de mejora y colaborar conjuntamente para su optimización, antes de que su utilización se establezca con carácter obligatorio.
A continuación, en una segunda etapa, se incorporará el sector de la distribución y las instalaciones de recogida de las entidades locales. Con esta última etapa se logra que participen todos los operadores que intervienen en el proceso de gestión de estos residuos. Es a partir de ese momento cuando el objetivo de lograr una trazabilidad real de los RAEE se podrá materializar.
La incorporación de los diferentes operadores de la plataforma electrónica conlleva también la obligatoriedad del etiquetado de los RAEE. No obstante, la obligación de etiquetar individualmente los RAEE se realizará progresivamente, dependiendo de la fracción de recogida a la que pertenezca el RAEE, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Así, los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7 se etiquetarán individualmente en un momento posterior a los RAEE de las fracciones 1 y 4, debido a que es preciso dotar del tiempo suficiente para la adaptación de la logística de la gestión de los RAEE pertenecientes a determinadas categorías que actualmente tienen más dificultad de individualización, como es el caso de los monitores y de las pantallas o de los paneles solares. En todo caso, desde el principio, la trazabilidad de los RAEE quedará garantizada mediante el uso de, al menos, las etiquetas de lote que agrupan los RAEE.
En consecuencia, durante la primera etapa, en la que la plataforma electrónica sólo es obligatoria para los gestores, no será exigible el etiquetado individual de RAEE. No obstante, el gestor podrá escoger entre las dos opciones siguientes: la posibilidad de etiquetar individualmente los RAEE de gran tamaño (fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7) o bien la posibilidad de emitir una etiqueta única que contenga la información sobre un grupo de residuos de gran tamaño (código LER-RAEE, peso total y número de unidades). Esta única etiqueta para varios residuos se debe adjuntar a la documentación del traslado que corresponde a esa recogida de grandes volúmenes de RAEE, que pueden proceder de los puntos de las entidades locales o de la distribución. Esta medida constituye una adaptación que facilitará el trabajo de carga de datos a los primeros operadores de la herramienta, sin perjuicio de que más adelante se establezca como obligatorio el etiquetado individual de esos residuos de gran tamaño tal y como dispone el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Es preciso recalcar que el objetivo que se persigue con las etiquetas es lograr una trazabilidad real, por lo que su uso tiene un carácter indispensable. Por otro lado, aquellos que utilicen instrumentos similares a estas etiquetas reguladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, serán responsables de velar por que cumplan los mismos objetivos, funciones y requisitos que las etiquetas descritas en esta orden, prestando especial atención a la conectividad y facilidad de lectura, de manera que no supongan una barrera para la participación de ninguna entidad implicada en la gestión de los RAEE.
El capítulo III se refiere a la oficina de asignación de recogidas y regula sus funciones, los participantes en la misma, las condiciones y el proceso de asignación de las recogidas, su financiación, supervisión y seguimiento.
Una vez que se recogen los residuos, los puntos de recogida podrán solicitar que la oficina de asignación encargue la organización y financiación del tratamiento de los RAEE a un sistema de responsabilidad ampliada. El solicitante tendrá constancia de la aceptación de su solicitud a través de la recepción de un código vinculado a su petición y que especificará, además, el sistema de responsabilidad ampliada del productor que atenderá esta petición. El sistema de responsabilidad ampliada se pondrá en contacto con el punto de recogida para comunicarle el día de recogida y la información necesaria para que éste pueda cumplir con sus obligaciones como operador del traslado.
En relación con los plazos de recogida, el artículo 13 define un plazo general de recogida máximo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la petición de recogida. Cuando sea necesario presentar una notificación previa al traslado este plazo se reducirá a dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para formular la oposición a dicho traslado por parte de las comunidades autónomas de origen y destino. Por su parte, el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que las autoridades competentes disponen de diez días naturales para oponerse al traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, plazo que puede reducirse a dos días naturales por motivos de urgencia. De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el cómputo de plazos fijados por días se especificará mediante ley si son naturales, de lo contrario, se entenderá que son hábiles. En consecuencia, todos los plazos fijados por días en esta orden relativos a los traslados de residuos habrán de computarse como naturales. En cambio, la Ley 7/2022, de 8 de abril, no contempla ninguna particularidad sobre el cómputo de días en las actividades relacionadas con la recogida de residuos, por lo que, en esta orden, las recogidas que se regulan se computarán en días hábiles.
No obstante, en aquellos casos en los que exista un convenio en vigor entre la comunidad autónoma y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que recojan plazos para estas recogidas, se atenderá a lo indicado en el convenio.
Según establece el capítulo IV, la correcta conexión entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación se asegurará mediante mecanismos informáticos que permitan la transmisión de información entre ambos. Estos mecanismos los definirá la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental previa consulta tanto a la Comisión de coordinación en materia de residuos como al coordinador de la oficina de asignación. Así mismo, se coordinará toda la información con otras bases de datos tal y como establece el artículo 19.
Finalmente, las disposiciones adicionales se refieren a los medios personales y materiales de la plataforma electrónica y de la oficina de asignación, y a la adecuada salvaguarda de la confidencialidad de la información. Las disposiciones transitorias regulan los regímenes transitorios relativos a la información a aportar, las obligaciones de información, las etiquetas identificativas de las fracciones de recogida y el funcionamiento de la oficina de asignación en relación con las peticiones de recogida. Las disposiciones finales contienen el título competencial y la entrada en vigor de la orden, que será progresiva para los distintos tipos de operadores de la plataforma electrónica de gestión de RAEE.
III
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente mediante la instauración de un modelo adecuado de gestión de los RAEE que se apoya en la plataforma electrónica y en la oficina de asignación, mediante los que se pretende lograr la completa contabilización y trazabilidad de estos residuos con el fin último de cumplir los objetivos de la Unión Europea, contribuir a reducir la generación de los mismos y gestionar su recogida separada y oportuno tratamiento. En consecuencia, estos instrumentos se consideran los más adecuados para lograr los fines que se persiguen.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir un modelo de gestión de RAEE eficaz y eficiente.
La orden es respetuosa con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que surge de la previsión del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el cual da respuesta, a su vez, a las exigencias de la normativa de la Unión Europea. Además, se cumplen escrupulosamente todos los trámites de audiencia e información pública que dan participación a todos los agentes implicados. Igualmente, permite racionalizar los recursos públicos mediante una única herramienta electrónica que recopila toda la información del ciclo de gestión de los RAEE a nivel estatal, con el consiguiente ahorro en el mantenimiento de otras herramientas electrónicas a nivel territorial inferior, y una oficina de asignación fiable y financiada por los productores de AEE bajo sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en varios preceptos del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Por un lado, el artículo 54.4 prevé el desarrollo mediante orden ministerial de la plataforma electrónica y de la oficina de asignación. Por otro lado, la disposición adicional tercera, que define la financiación mixta entre el anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y los productores de AEE, junto con la posibilidad de incorporar a este modelo de financiación a otras autoridades o sectores afectados. Por último, la disposición final tercera apartado primero faculta al anterior Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la incorporación mediante orden ministerial de nuevos anexos sobre los formatos y modelos relativos a las obligaciones de suministro de información previstas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
El fundamento constitucional de esta orden se encuentra en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Así mismo, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, por lo que se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados. Además, el proyecto se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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