Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 nov 2022
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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eli/es/o/2022/10/28/ted1026#disposicion-final-primera

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