Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 oct 2021
Conforme a la habilitación de desarrollo a favor de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final cuarta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se explicita que en el artículo 22 del mismo real decreto por costes de operación y mantenimiento fijos se ha de entender exclusivamente los costes de operación y mantenimiento fijos directos.
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eli/es/o/2021/09/27/ted1023#disposicion-adicional-sexta

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