Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 abr 2019
La aprobación de la PSI, el funcionamiento de la CMAD o la puesta en marcha de medidas de seguridad no supondrá incremento de gasto público, y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
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eli/es/o/2019/04/15/tec469#disposicion-adicional-segunda

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