Art. 6
En vigor desde 27 abr 2019
1. La CMAD del Ministerio para la Transición Ecológica podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. La CMAD se regirá por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La CMAD se reunirá, al menos, una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de su Vicepresidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
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Proeli/es/o/2019/04/15/tec469#art-6