Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 mar 2019
Con objeto de realizar las precisiones técnicas que fueren necesarias y previa consulta a las comunidades autónomas y entidades locales con competencias en la gestión de la calidad del aire, se habilita al Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental para modificar el anexo.
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eli/es/o/2019/03/18/tec351#disposicion-adicional-unica

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