Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2019
1. Quedan derogados expresamente los artículos primero a noveno, ambos inclusive, de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, así como la disposición adicional primera y las disposición transitorias primera y segunda de dicha Orden.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/12/20/tec1366#disposicion-derogatoria-unica