Art. 4.
En vigor desde 2 ene 2020
Cuando el encargado de la lectura detecte que durante dos años seguidos en cierre definitivo la energía anual intercambiada por un punto de medida acogido a una clasificación por energía supere en más de un 5% la correspondiente al límite superior de su tipo, modificará su clasificación al tipo correspondiente previa notificación al responsable de la medida.
Análogamente, cuando se produzcan cambios que modifiquen la potencia de generación, o cuando un cliente cambie su potencia contratada, el encargado de la lectura del punto revisará la clasificación de la medida correspondiente.
El responsable de la medida procederá entonces a la sustitución de los equipos que no cumpliesen los requisitos derivados de la nueva clasificación. Los plazos para la sustitución de equipos se especifican en el artículo 14 del Reglamento unificado de puntos de medida y comenzarán a contar desde la notificación de cambio de clasificación realizada por el encargado de la lectura. Si el cambio de clasificación requiere la instalación de una configuración comprobante o redundante aplicarán los mismos plazos anteriormente indicados.
Cuando durante dos años consecutivos la energía anual intercambiada por un punto de medida acogido a la clasificación por energía se encuentre por debajo del umbral de dicho tipo de punto, el encargado de la lectura del punto modificará su clasificación al nuevo tipo de punto correspondiente previa notificación al responsable del punto de medida.
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Proeli/es/o/2019/12/19/tec1281#4