Art. Cuarto

En vigor desde 1 ene 2020
Los apartados primero y segundo de la presente orden surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2020. El apartado tercero de la presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2019/12/26/tec1260#cuarto

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