Art. 3

En vigor desde 1 may 2024
1. La planificación estratégica de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los siguientes tipos de planes: a) Planes de ámbito general de función pública. b) Planes específicos. c) Planes de reestructuración de sectores concretos. 2. Serán objeto de negociación colectiva previa en los ámbitos correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. En todo caso, la negociación de la elaboración y aprobación de los distintos planes y deberá ceñirse al ámbito competencial correspondiente.
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eli/es/o/2024/04/26/tdf380#art-3

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