Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 6 abr 2003
Los datos que contendrán las comunicaciones a las que se hace referencia en el apartado uno del artículo anterior son los que se relacionan en el anexo I «Relación de datos obligatorios a comunicar».
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Proeli/es/o/2003/03/14/tas770#art-2