Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ejecución de las acciones de formación continua
Art. 17
En vigor desde 2 mar 2004
1. Con anterioridad a la comunicación de inicio de las acciones formativas, la empresa deberá cumplir con el requisito de información a la representación legal de los trabajadores y haber agotado, en su caso, los plazos previstos en el artículo 10, apartados 2 y 3, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
2. En el supuesto de discrepancias entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, si transcurrido el plazo establecido en el artículo 10, apartado 3, del citado Real Decreto se mantuviese el desacuerdo, las partes dejarán constancia de ello en un Acta que será remitida en el plazo de 10 días, junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la representación legal de los trabajadores y los informes emitidos, en su caso, por las partes, a la Comisión Paritaria correspondiente a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
La Comisión Paritaria remitirá en el plazo de 15 días a la Fundación Estatal un informe con el resultado de su mediación, indicando, en el supuesto de desacuerdo, las causas que están en el origen del mismo.
3. Cuando la causa o causas que han dado origen al desacuerdo estén entre las enumeradas en el apartado 5 del citado artículo, la Fundación Estatal dará traslado del expediente, junto con su informe, a la Administración competente para resolver [el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) o la respectiva Comunidad Autónoma, según el criterio de distribución competencial establecido en la disposición adicional primera de esta Orden].
Cuando la Administración competente sea el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), dictará resolución en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción por la Fundación Estatal de la documentación remitida por las partes.
La resolución de la Administración competente será de obligado cumplimiento para la empresa.
4. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación al supuesto de disconformidad o denuncia de un trabajador cuando no exista representación legal de los trabajadores y esté basada en algunas de las causas mencionadas en el artículo 10, apartado 5, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
5. En todo caso, el inicio del procedimiento que conlleva el examen de las discrepancias por la Comisión Paritaria y la posterior intervención de la Administración, regulado en los apartados anteriores, no paralizará el derecho a la bonificación si la formación se ha realizado. Si posteriormente se resolviera la improcedencia de la bonificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.7 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
6. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se determinarán los documentos y demás formalidades que se estimen procedentes, en cuyo caso se publicarán en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
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Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-17