Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2007
Se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social, por ser el órgano competente para la liquidación de capitales coste de renta en la Seguridad Social, para establecer el importe de cada capital coste de pensiones y otras prestaciones periódicas debidas a enfermedad profesional en proporción al tiempo de prestación de servicios en cada empresa y en los regímenes de trabajadores por cuenta propia que tengan cubierta dicha contingencia, incluidos los periodos de inactividad durante los cinco años anteriores a la fecha de efectos económicos de la prestación.
Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
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Proeli/es/o/2005/12/27/tas4054#disposicion-final-primera